QUE NECESITAS SABER SOBRE SEGUROS – PREGUNTAS FRECUENTES
Derecho de desistimiento en el seguro de vida
En cualquier caso, si por algún motivo se termina formalizando un préstamo con la contratación de algún seguro de vida, el consumidor debe de saber qué derecho a anular esa póliza de seguro. ¿Cómo? La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1. Eso sí, habrá que hacerlo dentro del plazo estipulado, pasados 31 días ya no se podrá anular por esta vía.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para resolver el siniestro?
Cada aseguradora tiene su protocolo a la hora de tratar las incidencias. En ocasiones ocurre que la resolución del siniestro se alarga en el tiempo más de lo deseado, pudiendo crear crispación y malestar. Es importante que el asegurado sepa que según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y en virtud del artículo 18, el asegurador debe satisfacer la indemnización en un plazo de 40 días como máximo desde la declaración del siniestro. Si no es así, la aseguradora incurriría en mora a la hora de cumplir con la prestación o indemnización y por lo tanto el tomador puede reclamar tal y como indica el artículo 20 pudiéndose aplicar intereses, concretamente el artículo dice “consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%”.
¿Se puede cancelar un seguro vinculado a un préstamo?
El artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”. Por lo que, poder se puede en un plazo de 30 días y sin tener que dar motivo alguno.
¿Dos seguros para una casa son multitud?
No es ilegal. Es posible, pero tal y como dice Carlos Lluch “contar con dos seguros es un gasto impropio y generador de una serie de riesgos y situaciones desagradables dada la concurrencia de seguros”. Además en caso de producirse un siniestro, hay que ponerlo en conocimiento de las dos aseguradoras y que sean estas las que se pongan de acuerdo para el pago –pudiendo ser éste un proceso tedioso que repercuta en la resolución del siniestro-.
¿Dónde es posible ver todos los seguros que tiene contratados una persona?
Lo único y más parecido que existe es el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, y como se indica, en él solamente se incluyen aquellos seguros de vida con cobertura por fallecimiento y los seguros de accidentes que tenga cobertura por fallecimiento del asegurado. Es un registro público al que puede acudir cualquier persona interesada, pudiendo solo tener acceso cuando el asegurado ha fallecido, acreditando esta circunstancia y cuando hayan pasado 15 días de la defunción. Los datos que recoge están disponibles hasta 5 años después de la defunción.
¿Me pueden obligar a contratar un seguro a cambio de concederme un préstamo?
Son muchas las veces y muchas las personas que se han encontrado con que la entidad con la que están a punto de firmar un préstamo les condiciona a contratar un seguro para poder obtener la financiación que solicitan y además poder optar a unas condiciones más favorables en el contrato.
La respuesta a la pregunta inicial es que no. Un no rotundo y seguro –y nunca mejor dicho. Una entidad no puede obligar a nadie a contratar nada. Partiendo de ahí, la contratación de seguros a la hora de la concesión de un préstamo no es una excepción. Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes entre los préstamos personales, pero su contratación ha de ser voluntaria ya que según la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.
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