Seguros Laborales
Los seguros laborales son una garantía que le brinda una determinada compañía a cada uno de sus empleados, para que si llegara a ocurrir un accidente que afecte la integridad del trabajador, éste pueda recibir una prestación en dinero, ya sea de forma directa o indirecta.
Importancia y ventajas de ofrecer a mis empleados distintos seguros laborales
Debido a que el personal contratado son los principales encargados de realizar todas las actividades laborales de tu empresa, es importante realizar inversiones en pro de su bienestar y salud. Más que verse como un gasto mensual, debería verse como una inversión en capital humano; a la larga, cada una de esas personas son las responsables del éxito que pueda alcanzar tu empresa. Por otro lado, si quieres atraer a un personal competitivo y de calidad, debes ofrecer una buena cobertura y servicios que garanticen la salud y el buen estado de cada uno de tus empleados. Un buen salario y un buen seguro de vida son fundamentales para mantener satisfechos a todos los trabajadores de tu empresa.
En última instancia, los seguros laborales son obligatorios y demandados por el estado mexicano. Este mandato tiene como fin velar por la salud de los empleados y en caso de ocurrir algún accidente o enfermedad imprevista, en lugar de que el dinero salga directamente de las ganancias de la empresa, generando un desequilibrio en las entradas de dinero, los seguros ayudan a pagar esas primas y hacerse cargo de todos los trámites.
Tipos de seguros laborales
Como mencionamos anteriormente, los seguros pueden actuar de distintas maneras según la ocasión y lo que haya sucedido. Por eso, nos disponemos a explicar y a responder cada pregunta sobre los tipos de seguros laborales. Los tipos de seguros laborales son: Seguro de salud
Seguro de vida
Seguro de invalidez
Seguro contra accidentes
Dentro de las protecciones que otorga el Instituto de Seguridad Social (IESS) a sus afiliados, está el seguro de riesgos del trabajo. Resaltamos los 7 aspectos más importantes que usted debe saber sobre este seguro:
1. Inicio de cobertura
El derecho a las prestaciones del seguro de riesgos del trabajo, se genera desde el primer día de labor del trabajador bajo relación de dependencia, o sin ella. Por esto es importante dar el aviso de entrada el primer día de labor del trabajador.2. Cobertura
Este seguro cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. Se consideran riesgos del trabajo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
3. Accidentes de trabajo
Son los sucesos imprevistos y repentinos que, como consecuencia o con ocasión del trabajo, causan lesión corporal o perturbación funcional, incapacidad, o muerte inmediata o posterior.
No se consideran accidentes de trabajo aquellos que sucedan bajo las siguientes consideraciones:
Cuando el afiliado se encuentre en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
1. Cuando el afiliado, intencionalmente, por sí o valiéndose de terceros, causare el accidente.
2. Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego, o intento de suicidio, si el accidentado fue parte activa del hecho.
3. Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria en contra del afiliado.
4. Cuando el accidente se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña al trabajo.
4. Enfermedades profesionales
Son afecciones crónicas, que producen o no incapacidad laboral, causadas directamente por el ejercicio de la profesión u ocupación, y como resultado de la exposición a factores de riesgo.
No se consideran enfermedades profesionales aquellas que se originan por las siguientes causas:
1. Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo.
2. Enfermedades genéticas y congénitas.
3. Enfermedades degenerativas.
4. Presencia determinante de exposición extra laboral.
5. Prestaciones:
El Seguro de Riesgos del Trabajo otorga las siguientes prestaciones:
1. Servicios de prevención de riesgos laborales.
2. Servicios médico asistenciales.
3. Subsidio por incapacidad.
4. Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral.
5. Pensión de incapacidad laboral.
6. Pensión de montepío.
6. Aviso del siniestro
El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del siniestro en el término de diez días de ocurrido.
7. Responsabilidad patronal
En los casos de otorgamiento de subsidios, indemnizaciones, pensiones y rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales, se determinará responsabilidad patronal, cuando:
1. No se hubiere inscrito al trabajador al IESS, antes de que ocurra un siniestro.
2. El empleador o el contratante del seguro se encuentre en mora del pago de aportes.
3. No se haya comunicado la ocurrencia del siniestro al IESS dentro de los diez días laborables, contados a partir de la fecha del accidente de trabajo, o de la fecha del diagnóstico médico.
4. Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las Unidades de Riesgos del Trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad profesional u ocupacional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo.
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